miércoles, 21 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 379.
(Respuesta YouCat – repeticion) Están
prohibidos el asesinato y la cooperación en el mismo. Está prohibido el
asesinato en la guerra. Está prohibido el aborto de un ser humano desde su
concepción. Están prohibidos el suicidio, la automutilacion y la
autodestrucción. También está prohibida la eutanasia, es decir, poner fin a la
vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2273a) El derecho inalienable de
todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por
parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del
hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son
una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y
son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.
Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el
derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la
concepción hasta la muerte” (Donum vitae,
3).
Para meditar
(Comentario YouCat) Hoy se infringe a menudo la
prohibición de matar por motivos aparentemente humanos. Pero ni la eutanasia ni
el aborto son soluciones humanas. Por eso la postura de la Iglesia ante estas
cuestiones es de una claridad meridiana. Todo aquel que procure un aborto,
ejecutándolo directamente o prestando su colaboración necesaria, si el aborto
se produce, está automáticamente excomulgado. Cuando se suicida una persona
mentalmente enferma, su responsabilidad está no pocas veces disminuida y con mucha
frecuencia totalmente anulada.
(Comentario CIC) (C.I.C 2273b) “Cuando una ley positiva priva a una
categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe,
el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su
poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien
es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...]
El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción,
a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para
toda deliberada violación de sus derechos”. (Donum vitae, 3).
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