viernes, 23 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 379.
(Respuesta YouCat – repeticion) Están
prohibidos el asesinato y la cooperación en el mismo. Está prohibido el
asesinato en la guerra. Está prohibido el aborto de un ser humano desde su
concepción. Están prohibidos el suicidio, la automutilacion y la
autodestrucción. También está prohibida la eutanasia, es decir, poner fin a la
vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2277) Cualesquiera que sean los
motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de
personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por
tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la
muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a
la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El
error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la
naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre
(Decl. Iura et bona (1980).
Para meditar
(Comentario YouCat) Hoy se infringe a menudo la
prohibición de matar por motivos aparentemente humanos. Pero ni la eutanasia ni
el aborto son soluciones humanas. Por eso la postura de la Iglesia ante estas
cuestiones es de una claridad meridiana. Todo aquel que procure un aborto,
ejecutándolo directamente o prestando su colaboración necesaria, si el aborto
se produce, está automáticamente excomulgado. Cuando se suicida una persona
mentalmente enferma, su responsabilidad está no pocas veces disminuida y con
mucha frecuencia totalmente anulada.
(Comentario CIC) (C.I.C 2278) La interrupción de tratamientos
médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los
resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el
‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se
acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si
para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos
legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del
paciente.
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