miércoles, 28 de noviembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 380.


YOUCAT Pregunta n. 380. – Parte II. - ¿Por qué sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?


(Respuesta YouCat – repeticion) Quien ataca la vida de otros puede y debe ser frenado, in caso necesario mediante la muerte del agresor.        

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2264) El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: “Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7).  

Para meditar  

(Comentario YouCat) La legítima defensa no es sólo un derecho; puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la vida de otros. No obstante, las medidas de legítima defensa no deben recurrir a medios abusivos ni ser desproporcionadamente violentas. 

(Comentario CIC) (C.I.C 2321) La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.                  
 
(Siguiente Pregunta: ¿Por qué se opone la Iglesia a la pena de muerte?)  

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