jueves, 15 de noviembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 377.


YOUCAT Pregunta n. 377. – Parte III. - ¿Cuándo hay que negar la obediencia al Estado?


(Respuesta YouCat – repeticion) Nadie debe seguir las prescripciones de las autoridades civiles que son contrarias a las leyes de Dios.        

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2243) La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. (C.I.C 2246) Pertenece a la misión de la Iglesia ‘emitir un juicio moral incluso sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones’ (Gaudium et spes, 76).        

Para meditar  

(Comentario YouCat) El apóstol Pedro quien llamó a una obediencia sólo relativa frente al Estado: «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5,29). Si, por ejemplo, un Estado impone regulaciones racistas, sexistas o que destruyen la vida, un cristiano está obligado en conciencia a rechazar la obediencia, a negarse a participar y a oponer resistencia.   

(Comentario CIC) (C.I.C 2245) “La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política […] es a la vez signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana” (Gaudium et spes, 76). La Iglesia ‘respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad política de los ciudadanos’ (Gaudium et spes, 76).      

    (Siguiente Pregunta: ¿Por qué no se puede disponer de la propia vida ni de la de los demás?)   

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