martes, 20 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 379.
(Respuesta YouCat – repeticion) Están
prohibidos el asesinato y la cooperación en el mismo. Está prohibido el
asesinato en la guerra. Está prohibido el aborto de un ser humano desde su
concepción. Están prohibidos el suicidio, la automutilacion y la
autodestrucción. También está prohibida la eutanasia, es decir, poner fin a la
vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2272) La cooperación formal a un
aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de
excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste
se produce, incurre en excomunión latae
sententiae” (CIC canon 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el
delito’ (CIC canon 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (Cf. CIC
cánones 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la
misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el
daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a
toda la sociedad.
Para meditar
(Comentario YouCat) Hoy se infringe a menudo la
prohibición de matar por motivos aparentemente humanos. Pero ni la eutanasia ni
el aborto son soluciones humanas. Por eso la postura de la Iglesia ante estas
cuestiones es de una claridad meridiana. Todo aquel que procure un aborto,
ejecutándolo directamente o prestando su colaboración necesaria, si el aborto
se produce, está automáticamente excomulgado. Cuando se suicida una persona
mentalmente enferma, su responsabilidad está no pocas veces disminuida y con
mucha frecuencia totalmente anulada.
(Comentario CIC) (C.I.C 2274) Puesto que debe ser tratado como una
persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad,
cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser
humano. El diagnóstico prenatal es
moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto
humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...]. Pero se
opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en
dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que
atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no
debe equivaler a una sentencia de muerte” (Donum
vitae 1, 2).
(Continua la Pregunta: ¿Qué
acciones están prohibidas por el precepto de no matar?)
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