martes, 20 de noviembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 379.


YOUCAT Pregunta n. 379. – Parte III. - ¿Qué acciones están prohibidas por el precepto de no matar?


(Respuesta YouCat – repeticion) Están prohibidos el asesinato y la cooperación en el mismo. Está prohibido el asesinato en la guerra. Está prohibido el aborto de un ser humano desde su concepción. Están prohibidos el suicidio, la automutilacion y la autodestrucción. También está prohibida la eutanasia, es decir, poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas.      

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2272) La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC canon 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC canon 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (Cf. CIC cánones 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.    

Para meditar  

(Comentario YouCat) Hoy se infringe a menudo la prohibición de matar por motivos aparentemente humanos. Pero ni la eutanasia ni el aborto son soluciones humanas. Por eso la postura de la Iglesia ante estas cuestiones es de una claridad meridiana. Todo aquel que procure un aborto, ejecutándolo directamente o prestando su colaboración necesaria, si el aborto se produce, está automáticamente excomulgado. Cuando se suicida una persona mentalmente enferma, su responsabilidad está no pocas veces disminuida y con mucha frecuencia totalmente anulada.  

(Comentario CIC) (C.I.C 2274) Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano. El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...]. Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Donum vitae 1, 2).         
(Continua la Pregunta: ¿Qué acciones están prohibidas por el precepto de no matar?)   

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