domingo, 7 de diciembre de 2008

Jn 8, 5-6 Ponerlo a prueba a fin de poder acusarlo

(Jn 8, 5-6) Ponerlo a prueba a fin de poder acusarlo
[5] Moisés, en la Ley, nos ordenó apedrear a esta clase de mujeres. Y tú, ¿qué dices?». [6] Decían esto para ponerlo a prueba, a fin de poder acusarlo. Pero Jesús, inclinándose, comenzó a escribir en el suelo con el dedo.
(C.I.C 2336) Jesús vino a restaurar la creación en la pureza de sus orígenes. En el Sermón de la Montaña interpreta de manera rigurosa el plan de Dios: ‘Habéis oído que se dijo: «no cometerás adulterio». Pues yo os digo: «Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón’» (Mt 5, 27-28). El hombre no debe separar lo que Dios ha unido (cf. Mt 19, 6). La Tradición de la Iglesia ha entendido el sexto mandamiento como referido a la globalidad de la sexualidad humana. (C.I.C 1650) Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio": Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia. (C.I.C 1628) El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo (cf. CIC canon 1103). Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento (CIC canon 1057, § 1). Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido. (C.I.C 1629) Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio) (cf. CIC cánones 1083-1108), la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente (cf. CIC canon 1071, § 1, 3).

No hay comentarios: