[7] Jesús le respondió: «Déjala. Ella tenía reservado este perfume para el día de mi sepultura. [8] A los pobres los tienen siempre con ustedes, pero a mí no me tendrán siempre».
sábado, 27 de diciembre de 2008
Jn 12, 7-8 A los pobres los tienen siempre con ustedes
(Jn 12, 7-8) A los pobres los tienen siempre con ustedes
[7] Jesús le respondió: «Déjala. Ella tenía reservado este perfume para el día de mi sepultura. [8] A los pobres los tienen siempre con ustedes, pero a mí no me tendrán siempre».
[7] Jesús le respondió: «Déjala. Ella tenía reservado este perfume para el día de mi sepultura. [8] A los pobres los tienen siempre con ustedes, pero a mí no me tendrán siempre».
(C.I.C 2449) En el Antiguo Testamento, toda una serie de medidas jurídicas (año jubilar, prohibición del préstamo a interés, retención de la prenda, obligación del diezmo, pago cotidiano del jornalero, derecho de rebusca después de la vendimia y la siega) corresponden a la exhortación del Deuteronomio: ‘Ciertamente nunca faltarán pobres en este país; por esto te doy yo este mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquél de los tuyos que es indigente y pobre en tu tierra’ (Dt 15, 11). Jesús hace suyas estas palabras: ‘Porque pobres siempre tendréis con vosotros; pero a mí no siempre me tendréis’ (Jn 12, 8). Con esto, no hace caduca la vehemencia de los oráculos antiguos: ‘comprando por dinero a los débiles y al pobre por un par de sandalias [...]’ (Am 8, 6), sino que nos invita a reconocer su presencia en los pobres que son sus hermanos (cf. Mt 25, 40): El día en que su madre le reprendió por atender en la casa a pobres y enfermos, santa Rosa de Lima le contestó: ‘Cuando servimos a los pobres y a los enfermos, servimos a Jesús. No debemos cansarnos de ayudar a nuestro prójimo, porque en ellos servimos a Jesús’ (P. Hansen, Vita mirabilis […] venerabilis sororis Rosae de Sancta Maria Limensis (Roma 1664) p. 200). (C.I.C 2425) La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al ‘comunismo’ o ‘socialismo’. Por otra parte, ha rechazado en la práctica del ‘capitalismo’ el individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo humano (cf. Centesimus Annus, 10, 13, 44). La regulación de la economía por la sola planificación centralizada pervierte en su base los vínculos sociales; su regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social, porque ‘existen numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas por el mercado’ (Centesimus Annus, 34). Es preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía de valores y con vistas al bien común. (C.I.C 2433) El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf. Laborem exercens, 19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (cf. Centesimus Annus, 48).
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