viernes, 30 de noviembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 382


YOUCAT Pregunta n. 382. - ¿Está permitida la eutanasia?  


(Respuesta YouCat) La eutanasia en sentido propio, es decir, toda acción y omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor, constituye siempre un homicidio, gravemente contrario a la Ley de Dios.       

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2278) La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.       

Para meditar  

(Comentario YouCat) En cambio, no son eutanasia propiamente dicha y, por tanto, son moralmente aceptables la administración adecuada de calmantes (aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de la vida) o la renuncia a terapias desproporcionadas (al llamado encarnizamiento terapéutico), que retrasan forzadamente La muerte a costa del sufrimiento del moribundo y de sus familiares. La muerte no debe ser causada, pero tampoco absurdamente retrasada. Aunque La muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. La legalización de La eutanasia es inaceptable no sólo porque supondría La Legitimación de un grave mal moral, sino porque crearía una intolerable presión social sobre los ancianos, discapacitados o incapacitados y todos aquellos cuyas vidas pudieran ser consideradas por alguien como de «baja calidad» y/o como una carga social. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por eso, deben ser promovidos.  

(Comentario CIC) (C.I.C 2279) Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.           

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jueves, 29 de noviembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 381.


YOUCAT Pregunta n. 381. - ¿Por qué se opone la Iglesia a la pena de muerte?


(Respuesta YouCat) La Iglesia es contraria a la pena de muerte porque es «tan cruel como innecesaria» (San Juan Pablo II, St. Louis, 27.01.1999).         

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2266) A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechios humanos y de las normas fondamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante tod, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable.    

Para meditar  

(Comentario YouCat) Cada Estado de derecho tiene por principio también el deber de castigar proporcionadamente. En la encíclica Evangetium Vitae (1995) el Papa no dice ciertamente que la aplicación de La pena de muerte sea en todos los casos una pena inaceptable y desproporcionada. Quitar la vida a un criminal es una medida extrema, a La que un Estado sólo debe recurrir en «casos de absoluta necesidad». Esta necesidad se da cuando la sociedad humana no se puede defender más que con la muerte del reo. Pero estos casos, dice S. Juan Pablo II, «son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes»

(Comentario CIC) (C.I.C 2267) La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como consequencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en que sea absolutamente necesario suprimir al reo “suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos” (Evangelium vitae, 56).     

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miércoles, 28 de noviembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 380.


YOUCAT Pregunta n. 380. – Parte II. - ¿Por qué sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?


(Respuesta YouCat – repeticion) Quien ataca la vida de otros puede y debe ser frenado, in caso necesario mediante la muerte del agresor.        

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2264) El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: “Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7).  

Para meditar  

(Comentario YouCat) La legítima defensa no es sólo un derecho; puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la vida de otros. No obstante, las medidas de legítima defensa no deben recurrir a medios abusivos ni ser desproporcionadamente violentas. 

(Comentario CIC) (C.I.C 2321) La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.                  
 
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martes, 27 de noviembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 380.


YOUCAT Pregunta n. 380. – Parte I. - ¿Por qué sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?


(Respuesta YouCat) Quien ataca la vida de otros puede y debe ser frenado, in caso necesario mediante la muerte del agresor.         

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2263) La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse […] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor’ (San Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7). ‘Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro, está más allá de la intención’ (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7).     

Para meditar  

(Comentario YouCat) La legítima defensa no es sólo un derecho; puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la vida de otros. No obstante, las medidas de legítima defensa no deben recurrir a medios abusivos ni ser desproporcionadamente violentas.  

(Comentario CIC) (C.I.C 2265) La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de non poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.       

(Continua la Pregunta: ¿Por qué sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?)   

lunes, 26 de noviembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 379.


YOUCAT Pregunta n. 379. – Parte IX. - ¿Qué acciones están prohibidas por el precepto de no matar?


(Respuesta YouCat – repeticion) Están prohibidos el asesinato y la cooperación en el mismo. Está prohibido el asesinato en la guerra. Está prohibido el aborto de un ser humano desde su concepción. Están prohibidos el suicidio, la automutilacion y la autodestrucción. También está prohibida la eutanasia, es decir, poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas.      

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2322) Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf. Gaudium et spes, 27), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. (C.I.C 2323) Porque ha de ser tratado como una persona desde su concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro ser humano.      

Para meditar  

(Comentario YouCat) Hoy se infringe a menudo la prohibición de matar por motivos aparentemente humanos. Pero ni la eutanasia ni el aborto son soluciones humanas. Por eso la postura de la Iglesia ante estas cuestiones es de una claridad meridiana. Todo aquel que procure un aborto, ejecutándolo directamente o prestando su colaboración necesaria, si el aborto se produce, está automáticamente excomulgado. Cuando se suicida una persona mentalmente enferma, su responsabilidad está no pocas veces disminuida y con mucha frecuencia totalmente anulada.  

(Comentario CIC) (C.I.C 2324) La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. (C.I.C 2325) El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.             

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