viernes, 30 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 382
(Respuesta YouCat) La eutanasia en sentido
propio, es decir, toda acción y omisión que por su naturaleza y en la intención
causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor, constituye siempre un
homicidio, gravemente contrario a la Ley de Dios.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2278) La interrupción de
tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados
a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar
el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte;
se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente,
si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los
derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses
legítimos del paciente.
Para meditar
(Comentario YouCat) En cambio, no son eutanasia
propiamente dicha y, por tanto, son moralmente aceptables la administración
adecuada de calmantes (aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de
la vida) o la renuncia a terapias desproporcionadas (al llamado encarnizamiento
terapéutico), que retrasan forzadamente La muerte a costa del sufrimiento del
moribundo y de sus familiares. La muerte no debe ser causada, pero tampoco
absurdamente retrasada. Aunque La muerte se considere inminente, los cuidados
ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente
interrumpidos. La legalización de La eutanasia es inaceptable no sólo porque
supondría La Legitimación de un grave mal moral, sino porque crearía una
intolerable presión social sobre los ancianos, discapacitados o incapacitados y
todos aquellos cuyas vidas pudieran ser consideradas por alguien como de «baja
calidad» y/o como una carga social. Los cuidados paliativos constituyen una
forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por eso, deben ser promovidos.
(Comentario CIC) (C.I.C 2279) Aunque la muerte se considere
inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser
legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos
del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente
conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni
como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados
paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por
esta razón deben ser alentados.
jueves, 29 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 381.
YOUCAT Pregunta n. 381. - ¿Por qué se opone la Iglesia a la pena de muerte?
(Respuesta YouCat) La Iglesia es contraria
a la pena de muerte porque es «tan cruel como innecesaria» (San Juan Pablo II,
St. Louis, 27.01.1999).
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2266) A la exigencia de tutela del
bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de
comportamientos lesivos de los derechios humanos y de las normas fondamentales
de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el
deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene,
ante tod, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando
la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de
expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la
tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la
medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable.
Para meditar
(Comentario YouCat) Cada Estado de derecho tiene
por principio también el deber de castigar proporcionadamente. En la encíclica
Evangetium Vitae (1995) el Papa no dice ciertamente que la aplicación de La
pena de muerte sea en todos los casos una pena inaceptable y desproporcionada.
Quitar la vida a un criminal es una medida extrema, a La que un Estado sólo
debe recurrir en «casos de absoluta necesidad». Esta necesidad se da cuando la
sociedad humana no se puede defender más que con la muerte del reo. Pero estos
casos, dice S. Juan Pablo II, «son ya muy raros, por no decir prácticamente
inexistentes».
(Comentario CIC) (C.I.C 2267) La enseñanza tradicional de la
Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la
responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el
único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas
humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del
agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios,
porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y
son más conformes con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como
consequencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente
el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle
definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en que sea absolutamente
necesario suprimir al reo “suceden muy […] rara vez […], si es que ya en
realidad se dan algunos” (Evangelium
vitae, 56).
(Siguiente Pregunta: ¿Está permitida la eutanasia?)
miércoles, 28 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 380.
YOUCAT Pregunta n. 380. – Parte II. - ¿Por qué sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?
(Respuesta YouCat – repeticion) Quien ataca
la vida de otros puede y debe ser frenado, in caso necesario mediante la muerte
del agresor.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2264) El amor a sí mismo constituye
un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer
respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de
homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe
mortal: “Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se
trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma
mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que
se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues
es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de
otro (Santo Tomás de Aquino, Summa
theologiae, 2-2, 64, 7).
Para meditar
(Comentario YouCat) La legítima defensa no es sólo
un derecho; puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la
vida de otros. No obstante, las medidas de legítima defensa no deben recurrir a
medios abusivos ni ser desproporcionadamente violentas.
(Comentario CIC) (C.I.C 2321) La prohibición de causar la muerte no
suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima
defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del
bien común.
(Siguiente Pregunta: ¿Por qué se opone la Iglesia a la pena de muerte?)
martes, 27 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 380.
YOUCAT Pregunta n. 380. – Parte I. - ¿Por qué sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?
(Respuesta YouCat) Quien ataca la vida de
otros puede y debe ser frenado, in caso necesario mediante la muerte del
agresor.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2263) La legítima defensa de las
personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del
inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse […]
puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el
otro, la muerte del agresor’ (San Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7). ‘Nada impide que un solo acto tenga
dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro, está más allá
de la intención’ (Santo Tomás de Aquino, Summa
theologiae, 2-2, 64, 7).
Para meditar
(Comentario YouCat) La legítima defensa no es sólo
un derecho; puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la
vida de otros. No obstante, las medidas de legítima defensa no deben recurrir a
medios abusivos ni ser desproporcionadamente violentas.
(Comentario CIC) (C.I.C 2265) La legítima defensa puede ser no
solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la
vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la
situación de non poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen
autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de
las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
(Continua la Pregunta: ¿Por qué sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?)
lunes, 26 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 379.
YOUCAT Pregunta n. 379. – Parte IX. - ¿Qué acciones están prohibidas por el precepto de no matar?
(Respuesta YouCat – repeticion) Están
prohibidos el asesinato y la cooperación en el mismo. Está prohibido el
asesinato en la guerra. Está prohibido el aborto de un ser humano desde su
concepción. Están prohibidos el suicidio, la automutilacion y la
autodestrucción. También está prohibida la eutanasia, es decir, poner fin a la
vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2322) Desde su concepción, el niño
tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o
como un medio, es una práctica infame (cf. Gaudium
et spes, 27), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con
pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. (C.I.C 2323)
Porque ha de ser tratado como una persona desde su concepción, el embrión debe
ser defendido en su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier
otro ser humano.
Para meditar
(Comentario YouCat) Hoy se infringe a menudo la
prohibición de matar por motivos aparentemente humanos. Pero ni la eutanasia ni
el aborto son soluciones humanas. Por eso la postura de la Iglesia ante estas
cuestiones es de una claridad meridiana. Todo aquel que procure un aborto,
ejecutándolo directamente o prestando su colaboración necesaria, si el aborto
se produce, está automáticamente excomulgado. Cuando se suicida una persona
mentalmente enferma, su responsabilidad está no pocas veces disminuida y con
mucha frecuencia totalmente anulada.
(Comentario CIC) (C.I.C 2324) La eutanasia voluntaria, cualesquiera
que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente
contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su
Creador. (C.I.C 2325) El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la
esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.
(Siguiente Pregunta: ¿Por qué sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?)
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