viernes, 7 de julio de 2017
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 157.
(Respuesta YouCat) El llamado juicio especial o
particular tiene lugar en el momento de la muerte de cada individuo. El juicio universal,
que también se llama final, tendrá lugar en el último día, es decir, al final
de los tiempos, en la venida del Señor.
Reflecciones y
puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 1021) La muerte
pone fin a la vida del hombre como tiempo abierto a la aceptación o rechazo de
la gracia divina manifestada en Cristo (cf. 2Tm 1, 9-10). El Nuevo Testamento
habla del juicio principalmente en la perspectiv a del encuentro final con
Cristo en su segunda venida; pero también asegura reiteradamente la existencia
de la retribución inmediata después de la muerte de cada uno como consecuencia
de sus obras y de su fe. La parábola del pobre Lázaro (cf. Lc 16, 22) y la
palabra de Cristo en la Cruz al buen ladrón (cf. Lc 23, 43), así como otros
textos del Nuevo Testamento (cf. 2Co 5,8; Flp 1, 23; Hb 9, 27; 12, 23) hablan
de un último destino del alma (cf. Mt 16, 26) que puede ser diferente para unos
y para otros.
Para meditar
(Comentario YouCat) Al
morir, cada hombre llega al momento de la verdad. Ya nada puede ser eliminado o
escondido, nada puede ser cambiado. Dios nos ve como somos. Llegamos ante su
juicio, que todo lo hace «justo», porque, si hemos de estar en la cercanía
santa de Dios, sólo podemos ser «justos » (tan justos como Dios nos quiso
cuando nos creó). Quizá debamos pasar aún por un proceso de purificación, quizá
podamos gozar inmediatamente del abrazo de Dios. Pero quizá estemos tan llenos
de maldad y odio, de tanto «no» a todo, que apartemos para siempre nuestro
rostro del amor, de Dios. Y una vida sin amor no es otra cosa que el infierno.
(Comentario CIC) (C.I.C 1022)
Cada hombre, después de morir, recibe en su alma inmortal su retribución eterna
en un juicio particular que refiere su vida a Cristo, bien a través de una
purificación (cf. Concilio de Lyon: DS 856; Concilio de Florencia: DS 1304;
Concilio de Trento: DS 1820), bien para entrar inmediatamente en la
bienaventuranza del cielo (cf. II Concilio de Lyon: DS 857; Juan XXII, Bula Ne super his: DS 991; Benedicto
XII, Const. Benedictus Deus: DS
1000-1001; Concilio de Florencia: DS 1305), bien para condenarse inmediatamente
para siempre (II Concilio de Lyon: DS 858; Benedicto XII: DS 1002; Concilio de
Florencia: DS 1036). “A la tarde te examinarán en el amor” (San Juan de la
Cruz, Avisos y sentencias, 57).
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