jueves, 23 de julio de 2009

Rm 16, 1-2 Febe diaconisa de la Iglesia de Cencreas

Romanos 16
(Rm 16, 1-2) Febe diaconisa de la Iglesia de Cencreas
[1] Les recomiendo a nuestra hermana Febe, diaconisa de la Iglesia de Cencreas, [2] para que la reciban en el Señor, como corresponde a los santos, ayudándola en todo lo que necesite de ustedes: ella ha protegido a muchos hermanos y también a mí.
(C.I.C 1569) "En el grado inferior de la jerarquía están los diácon os, a los que se les imponen las 'para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio'" (Lumen gentium, 29; cf. Christus Dominus, 15). En la ordenación al diaconado, sólo el obispo impone las manos, significando así que el diácono está especialmente vinculado al obispo en las tareas de su "diaconía" (cf. San Hipólito Romano, Traditio apostolica, 8). (C.I.C 1588) En cuanto a los diáconos, "fortalecidos, en efecto, con la gracia […] del sacramento, en comunión con el obispo y sus presbíteros, están al servicio del Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad" (Lumen gentium, 29). (C.I.C 1596) Los diáconos son ministros ordenados para las tareas de servicio de la Iglesia; no reciben el sacerdocio ministerial, pero la ordenación les confiere funciones importantes en el ministerio de la palabra, del culto divino, del gobierno pastoral y del servicio de la caridad, tareas que deben cumplir bajo la autoridad pastoral de su obispo. (C.I.C 1570) Los diáconos participan de una manera especial en la misión y la gracia de Cristo (cf. Lumen gentium, 41; Ad gentes, 16). El sacramento del Orden los marco con un sello (carácter) que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristo que se hizo "diácono", es decir, el servidor de todos (cf. Mc 10,45; Lc 22,27; San Policarpo de Esmirna, Epistula ad Philippenses 5, 2). Corresponde a los diáconos, entre otras cosas, asistir al obispo y a los presbíteros en la celebración de los divinos misterios sobre todo de la Eucaristía y en la distribución de la misma, asistir a la celebración del matrimonio y bendecirlo, proclamar el evangelio y predicar, presidir las exequias y entregarse a los diversos servicios de la caridad (cf. Lumen gentium, 29; cf. Sacrosanctum Concilium, 35; Ad gentes, 16). (C.I.C 1571) Desde el Concilio Vaticano II, la Iglesia latina ha restablecido el diaconado "como un grado particular dentro de la jerarquía" (Lumen gentium, 29), mientras que las Iglesias de Oriente lo habían mantenido siempre. Este diaconado permanente, que puede ser conferido a hombres casados, constituye un enriquecimiento importante para la misión de la Iglesia. En efecto, es apropiado y útil que hombres que realizan en la Iglesia un ministerio verdaderamente diaconal, ya en la vida litúrgica y pastoral, ya en las obras sociales y caritativas, "sean fortalecidos por la imposición de las manos transmitida ya desde los Apóstoles y se unan más estrechamente al servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado" (Ad gentes, 16).

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