sábado, 14 de febrero de 2015
373. ¿Qué supone la dignidad de la persona en relación con la conciencia moral?
(Compendio 373) La dignidad de la persona humana supone
la rectitud de la conciencia moral, es decir que ésta se halle de acuerdo con
lo que es justo y bueno según la razón y la ley de Dios. A causa de la misma
dignidad personal, el hombre no debe ser forzado a obrar contra su conciencia,
ni se le debe impedir obrar de acuerdo con ella, sobre todo en el campo
religioso, dentro de los límites del bien común.
Resumen
(C.I.C 1798) Una conciencia bien
formada es recta y veraz. Formula sus juicios según la razón, conforme al bien
verdadero querido por la sabiduría del Creador. Cada cual debe poner los medios
para formar su conciencia.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1780) La dignidad de la
persona humana implica y exige la rectitud
de la conciencia moral. La conciencia moral comprende la percepción de los principios
de la moralidad (‘sindéresis’), su aplicación a las circunstancias concretas
mediante un discernimiento práctico de las razones y de los bienes, y en
definitiva el juicio formado sobre los actos concretos que se van a realizar o
se han realizado. La verdad sobre el bien moral, declarada en la ley de la
razón, es reconocida práctica y concretamente por el dictamen prudente de la conciencia. Se llama prudente al hombre que
elige conforme a este dictamen o juicio.
Para la reflexión
(C.I.C 1781) La conciencia hace
posible asumir la responsabilidad de
los actos realizados. Si el hombre comete el mal, el justo juicio de la
conciencia puede ser en él el testigo de la verdad universal del bien, al mismo
tiempo que de la malicia de su elección concreta. El veredicto del dictamen de
conciencia constituye una garantía de esperanza y de misericordia. Al hacer
patente la falta cometida recuerda el perdón que se ha de pedir, el bien que se
ha de practicar todavía y la virtud que se ha de cultivar sin cesar con la
gracia de Dios: “Tranquilizaremos nuestra conciencia ante él, en caso de que
nos condene nuestra conciencia, pues Dios es mayor que nuestra conciencia y
conoce todo” (1Jn 3, 19-20). (C.I.C 1782) “El
hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar
personalmente las decisiones morales. ‘No debe ser obligado a actuar contra su
conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en
materia religiosa’ (Dignitatis humanae, 3).
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