martes, 3 de febrero de 2015
364. ¿Qué relación hay entre libertad y responsabilidad
(Compendio 364) La libertad hace al hombre responsable de
sus actos, en la medida en que éstos son voluntarios; aunque tanto la
imputabilidad como la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas o
incluso anuladas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia
soportada, el miedo, los afectos desordenados y los hábitos.
Resumen
(C.I.C 1745) La libertad
caracteriza los actos propiamente humanos. Hace al ser humano responsable de
los actos de que es autor voluntario. Es propio del hombre actuar
deliberadamente. (C.I.C 1746) La imputabilidad
o la responsabilidad de una acción puede quedar disminuida o incluso anulada
por la ignorancia, la violencia, el temor y otros factores psíquicos o
sociales.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1736) Todo acto
directamente querido es imputable a su autor: Así el Señor pregunta a Adán tras
el pecado en el paraíso: ‘¿Qué has hecho?’ (Gn 3,13). Igualmente a Caín (Cf. Gn
4, 10). Así también el profeta Natán al rey David, tras el adulterio con la
mujer de Urías y la muerte de éste (Cf. 2S 12, 7-15). Una acción puede ser
indirectamente voluntaria cuando resulta de una negligencia respecto a lo que
se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente provocado por la
ignorancia del código de la circulación. (C.I.C 1735)
La imputabilidad y la responsabilidad
de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la
ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos
desordenados y otros factores psíquicos o sociales.
Para la reflexión
(C.I.C 1734) La libertad hace al
hombre responsable de sus actos en la
medida en que éstos son voluntarios. El progreso en la virtud, el conocimiento
del bien, y la ascesis acrecientan el dominio de la voluntad sobre los propios
actos. (C.I.C 1737) Un efecto puede ser
tolerado sin ser querido por el que actúa, por ejemplo, el agotamiento de una
madre a la cabecera de su hijo enfermo. El efecto malo no es imputable si no ha
sido querido ni como fin ni como medio de la acción, como la muerte acontecida
al auxiliar a una persona en peligro. Para que el efecto malo sea imputable, es
preciso que sea previsible y que el que actúa tenga la posibilidad de evitarlo,
por ejemplo, en el caso de un homicidio cometido por un conductor en estado de
embriaguez.
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