miércoles, 18 de abril de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 296.


YOUCAT Pregunta n. 296. – Parte II. ¿Se puede obligar a alguien a hacer algo contra su conciencia? 


(Respuesta YouCat – repeticion) Nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia, mientras su acción se sitúe dentro de los límites del Bien Común.       

Reflecciones y puntos a profundizar  (Comentario CIC) (C.I.C 1781) La conciencia hace posible asumir la responsabilidad de los actos realizados. Si el hombre comete el mal, el justo juicio de la conciencia puede ser en él el testigo de la verdad universal del bien, al mismo tiempo que de la malicia de su elección concreta. El veredicto del dictamen de conciencia constituye una garantía de esperanza y de misericordia. Al hacer patente la falta cometida recuerda el perdón que se ha de pedir, el bien que se ha de practicar todavía y la virtud que se ha de cultivar sin cesar con la gracia de Dios: “Tranquilizaremos nuestra conciencia ante él, en caso de que nos condene nuestra conciencia, pues Dios es mayor que nuestra conciencia y conoce todo” (1Jn 3, 19-20).       

Para meditar  

(Comentario YouCat) Quien pasa por alto la conciencia de un hombre, la ignora y la presiona, atenta contra su dignidad. Pocas cosas hacen más hombre al hombre que el don de poder distinguir por sí mismo el bien del mal y poder elegir entre ellos. Esto es válido incluso cuando la decisión, vista desde la luz de la Verdad, es errónea. Si una conciencia se formó rectamente, la voz interior habla en coincidencia con lo que es razonable, justo y bueno ante Dios.  

(Comentario CIC) (C.I.C 1798) Una conciencia bien formada es recta y veraz. Formula sus juicios según la razón, conforme al bien verdadero querido por la sabiduría del Creador. Cada cual debe poner los medios para formar su conciencia.        
 
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