martes, 17 de abril de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 296.


YOUCAT Pregunta n. 296. – Parte I. ¿Se puede obligar a alguien a hacer algo contra su conciencia? 


(Respuesta YouCat) Nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia, mientras su acción se sitúe dentro de los límites del Bien Común.     

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 1780) La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral. La conciencia moral comprende la percepción de los principios de la moralidad (‘sindéresis’), su aplicación a las circunstancias concretas mediante un discernimiento práctico de las razones y de los bienes, y en definitiva el juicio formado sobre los actos concretos que se van a realizar o se han realizado. La verdad sobre el bien moral, declarada en la ley de la razón, es reconocida práctica y concretamente por el dictamen prudente de la conciencia. Se llama prudente al hombre que elige conforme a este dictamen o juicio.         

Para meditar  

(Comentario YouCat) Quien pasa por alto la conciencia de un hombre, la ignora y la presiona, atenta contra su dignidad. Pocas cosas hacen más hombre al hombre que el don de poder distinguir por sí mismo el bien del mal y poder elegir entre ellos. Esto es válido incluso cuando la decisión, vista desde la luz de la Verdad, es errónea. Si una conciencia se formó rectamente, la voz interior habla en coincidencia con lo que es razonable, justo y bueno ante Dios.

(Comentario CIC) (C.I.C 1782) “El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. ‘No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa’ (Dignitatis humanae, 3).       
 
(Continua la Pregunta: ¿Se puede obligar a alguien a hacer algo contra su conciencia?)

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