martes, 23 de mayo de 2017

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 143.



YOUCAT Pregunta n. 143. Parte II ¿Es realmente infalible el Papa?


(Respuesta YouCat – repeticion) Sí. Pero el Papa sólo goza de esta infalibilidad cuando proclama con un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral. También las decisiones magisteriales del colegio episcopal en comunión con el Papa pueden tener carácter infalible, por ejemplo las decisiones de un Concilio Ecuménico cuando proponen una doctrina como definitiva.     

Reflecciones y puntos a profundizar  (Comentario CIC) (C.I.C 892a) La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor de Pedro (y, de una manera particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia), aunque, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una "manera definitiva", proponen, en el ejercicio del magisterio ordinario, una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y de costumbres.

Para meditar   

(Comentario YouCat) La infalibilidad de Papa no tiene nada que ver con su integridad moral ni con su inteligencia. Infalible es en realidad [a Iglesia, pues Jesús le ha prometido el Espíritu Santo, que la sostiene en la verdad y la introduce en ella cada vez más profundamente. Cuando una verdad de fe evidente es negada o tergiversada de repente, la Iglesia debe tener una última palabra que exprese de forma vinculante lo que es verdadero y lo que es falso. Esta palabra es la del Papa. Como sucesor de Pedro y primero de los Obispos, tiene el poder de formular la verdad cuestionada según la tradición de la fe de la Iglesia, de tal modo que se presente a los fieles para todos los tiempos como «segura para ser creída o mantenida de manera definitiva ». Un caso particular de esto se da cuando el Papa proclama un dogma. Por eso un dogma no puede nunca tener un contenido «nuevo». Un dogma se proclama muy raramente. El último es de 1950.  

(Comentario CIC) (C.I.C 892b) A esta enseñanza ordinaria, los fieles deben "adherirse con espíritu de obediencia religiosa" (Lumen gentium, 25) que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él.   
 
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