(Hb 9, 6-7) Va a ofrecer por sus extravíos
[6] Estando todo dispuesto de esta manera, los sacerdotes entran en todo tiempo en el primer recinto para cumplir su ministerio; [7] pero en el segundo tan sólo entra el sumo sacerdote una sola vez al año, y nunca sin la sangre que va a ofrecer por sus extravíos y por los del pueblo.
(C.I.C 1546) Cristo, sumo sacerdote y único mediador, ha hecho de la Iglesia "un Reino de sacerdotes para su Dios y Padre" (Ap 1,6; cf. Ap 5,9-10; 1P 2,5.9). Toda la comunidad de los creyentes es, como tal, sacerdotal. Los fieles ejercen su sacerdocio bautismal a través de su participación, cada uno según su vocación propia, en la misión de Cristo, Sacerdote, Profeta y Rey. Por los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación los fieles son "consagrados para ser [...] un sacerdocio santo" (Lumen gentium, 10). (C.I.C 1123) "Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios, pero, como signos, también tienen un fin instructivo. No sólo suponen la fe, también la fortalecen, la alimentan y la expresan con palabras y acciones; por eso se llaman sacramentos de la fe" (Sacrosanctum Concilium, 59). (C.I.C 1121) Los tres sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y del Orden sacerdotal confieren, además de la gracia, un carácter sacramental o "sello" por el cual el cristiano participa del sacerdocio de Cristo y forma parte de la Iglesia según estados y funciones diversos. Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble (Concilio de Trento: DS 1069); permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva para la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia. Por tanto, estos sacramentos no pueden ser reiterados. (C.I.C 1125) Por eso ningún rito sacramental puede ser modificado o manipulado a voluntad del ministro o de la comunidad. Incluso la suprema autoridad de la Iglesia no puede cambiar la liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y en el respeto religioso al misterio de la liturgia. (C.I.C 1126) Por otra parte, puesto que los sacramentos expresan y desarrollan la comunión de fe en la Iglesia, la lex orandi es uno de los criterios esenciales del diálogo que intenta restaurar la unidad de los cristianos (cf. Unitatis redintegratio, 2; Ibid., 15).
No hay comentarios:
Publicar un comentario