martes, 26 de abril de 2011

Hb 10, 26-27 Si pecamos voluntariamente…

(Hb 10, 26-27) Si pecamos voluntariamente…

[26] Si pecamos voluntariamente después de haber recibido el pleno conocimiento de la verdad, no puede haber ya sacrificio por el pecado; [27] solamente queda la perspectiva tremenda del juicio y del fuego que devorará a los rebeldes.

(C.I.C 1855) El pecado mortal destruye la caridad en el corazón del hombre por una infracción grave de la ley de Dios; aparta al hombre de Dios, que es su fin último y su bienaventuranza, prefiriendo un bien inferior. El pecado venial deja subsistir la caridad, aunque la ofende y la hiere. (C.I.C 1862) Se comete un pecado venial cuando no se observa en una materia leve la medida prescrita por la ley moral, o cuando se desobedece a la ley moral en materia grave, pero sin pleno conocimiento o sin entero consentimiento. (C.I.C 1863) El pecado venial debilita la caridad; entraña un afecto desordenado a bienes creados; impide el progreso del alma en el ejercicio de las virtudes y la práctica del bien moral; merece penas temporales. El pecado venial deliberado y que permanece sin arrepentimiento, nos dispone poco a poco a cometer el pecado mortal. No obstante, el pecado venial no nos hace contrarios a la voluntad y la amistad divinas; no rompe la Alianza con Dios. Es humanamente reparable con la gracia de Dios. ‘No priva de la gracia santificante, de la amistad con Dios, de la caridad, ni, por tanto, de la bienaventuranza eterna’ (Reconciliatio et paenitentia, 17): “El hombre, mientras permanece en la carne, no puede evitar todo pecado, al menos los pecados leves. Pero estos pecados, que llamamos leves, no los consideres poca cosa: si los tienes por tales cuando los pesas, tiembla cuando los cuentas. Muchos objetos pequeños hacen una gran masa; muchas gotas de agua llenan un río. Muchos granos hacen un montón. ¿Cuál es entonces nuestra esperanza? Ante todo, la confesión...” (San Agustín, In epistulam Ioannis ad Parthos tractatus,1, 6: PL 35, 1982). (C.I.C 1868) El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos a ellos: — participando directa y voluntariamente; — ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos; — no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo; — protegiendo a los que hacen el mal. (C.I.C 1869) Así el pecado convierte a los hombres en cómplices unos de otros, hace reinar entre ellos la concupiscencia, la violencia y la injusticia. Los pecados provocan situaciones sociales e instituciones contrarias a la bondad divina. Las ‘estructuras de pecado’ son expresión y efecto de los pecados personales. Inducen a sus víctimas a cometer a su vez el mal. En un sentido analógico constituyen un ‘pecado social’ (cf. Reconciliatio et paenitentia, 16).

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