martes, 15 de marzo de 2011

Hb 6, 2c Resurrección de los muertos y juicio definitivo

(Hb 6, 2c) Resurrección de los muertos y juicio definitivo

[2c] la resurrección de los muertos y el juicio definitivo.

(C.I.C 2318) ‘Dios […] tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10). (C.I.C 681) El día del Juicio, al fin del mundo, Cristo vendrá en la gloria para llevar a cabo el triunfo definitivo del bien sobre el mal que, como el trigo y la cizaña, habrán crecido juntos en el curso de la historia. (C.I.C 2300) Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf. Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo. (C.I.C 2301) La autopsia de los cadáveres es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio. La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf. CIC canon 1176, 3). (C.I.C 2292) Los experimentos científicos, médicos o psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de la salud pública. (C.I.C 2295) Las investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o psíquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre él. (C.I.C 2296) El trasplante de órganos es conforme a la ley moral si los daños y los riesgos físicos o psíquicos que padece el donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario. La donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente inadmisible si el donante o sus representantes no han dado su explícito consentimiento. Ademas no se puede admitir moralmente la mutilación que deja inválido, o provocar directamente la muerte aunque se haga para retrasar la muerte de otras personas.

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