miércoles, 2 de marzo de 2011

Hb 6, 2a La doctrina referente a los bautismos (II)

(Hb 6, 2a) La doctrina referente a los bautismos (II)

[2a] la doctrina referente a los bautismos,

(C.I.C 1247) En los orígenes de la Iglesia, cuando el anuncio del evangelio está aún en sus primeros tiempos, el Bautismo de adultos es la práctica más común. El catecumenado (preparación para el Bautismo) ocupa entonces un lugar importante. Iniciación a la fe y a la vida cristiana, el catecumenado debe disponer a recibir el don de Dios en el Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía. (C.I.C 1248) El catecumenado, o formación de los catecúmenos, tiene por finalidad permitir a estos últimos, en respuesta a la iniciativa divina y en unión con una comunidad eclesial, llevar a madurez su conversión y su fe. Se trata de una "formación, aprendizaje o noviciado debidamente prolongado de la vida cristiana, en que los discípulos se unen con Cristo, su Maestro. Por lo tanto, hay que iniciar adecuadamente a los catecúmenos en el misterio de la salvación, en la práctica de las costumbres evangélicas y en los ritos sagrados que deben celebrarse en los tiempos sucesivos, e introducirlos en la vida de fe, la liturgia y la caridad del Pueblo de Dios" (Ad gentes, 14; cf. Ritual de Iniciación cristiana de Adultos, Praenotandos 19; 98). (C.I.C 1249) Los catecúmenos "están ya unidos a la Iglesia, pertenecen ya a la casa de Cristo y muchas veces llevan ya una una vida de fe, esperanza y caridad" (Ad gentes, 14). "La madre Iglesia los abraza ya con amor tomándolos a sus cargo" (Lumen gentium, 14; cf. CIC cánones 206; 788). (C.I.C 1255) Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana (cf. CIC cánones 872-874). Su tarea es una verdadera función eclesial (officium) (cf. Sacrosanctum Concilium, 67). Toda la comunidad eclesial participa de la responsabilidad de desarrollar y guardar la gracia recibida en el Bautismo. (C.I.C 1256) Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono (cf. CIC, canon 861, 1; CCEO, canon 677, 1). En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar si tiene la intención requerida (cf. CIC canon 861, 2) y utiliza la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios (cf. 1Tm 2,4) y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cf. Mc 16,16).

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