lunes, 14 de marzo de 2011

Hb 6, 2b La imposición de las manos (IV)

(Hb 6, 2b) La imposición de las manos (IV)

[2b] la imposición de las manos,

(C.I.C 1312) El ministro originario de la Confirmación es el obispo (Lumen gentium, 26). En Oriente es ordinariamente el presbítero que bautiza quien da también inmediatamente la Confirmación en una sola celebración. Sin embargo, lo hace con el santo crisma consagrado por el patriarca o el obispo, lo cual expresa la unidad apostólica de la Iglesia cuyos vínculos son reforzados por el sacramento de la Confirmación. En la Iglesia latina se aplica la misma disciplina en los bautismos de adultos y cuando es admitido a la plena comunión con la Iglesia un bautizado de otra comunidad cristiana que no ha recibido válidamente el sacramento de la Confirmación (cf. CIC can 883, 2). (C.I.C 1314) Si un cristiano está en peligro de muerte, cualquier presbítero puede darle la Confirmación (cf. CIC canon 883, 3). En efecto, la Iglesia quiere que ninguno de sus hijos, incluso en la más tierna edad, salga de este mundo sin haber sido perfeccionado por el Espíritu Santo con el don de la plenitud de Cristo. (C.I.C 1313) En el rito latino, el ministro ordinario de la Conformación es el obispo (CIC canon 882). Aunque el obispo puede, en caso de necesidad, conceder a presbíteros la facultad de administrar el sacramento de la Confirmación (CIC canon 884, 2), conviene que lo confiera él mismo, sin olvidar que por esta razón la celebración de la Confirmación fue temporalmente separada del Bautismo. Los obispos son los sucesores de los apóstoles y han recibido la plenitud del sacramento del orden. Por esta razón, la administración de este sacramento por ellos mismos pone de relieve que la Confirmación tiene como efecto unir a los que la reciben más estrechamente a la Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión de dar testimonio de Cristo.

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