lunes, 7 de julio de 2008
Lc 6, 26 ¡Ay de ustedes cuando todos los elogien!
(Lc 6, 26) ¡Ay de ustedes cuando todos los elogien!
[26] ¡Ay de ustedes cuando todos los elogien! ¡De la misma manera los padres de ellos trataban a los falsos profetas!
(C.I.C 2547) El Señor se lamenta de los ricos porque encuentran su consuelo en la abundancia de bienes (cf. Lc 6, 24). ‘El orgulloso busca el poder terreno, mientras el pobre en espíritu busca el Reino de los cielos’ (S. Agustín, De sermone Domini in monte, 1, 1, 3: PL 34, 1232). El abandono en la providencia del Padre del cielo libera de la inquietud por el mañana (cf. Mt 6, 25-34). La confianza en Dios dispone a la bienaventuranza de los pobres: ellos verán a Dios. (C.I.C 2241) Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben. Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.
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