sábado, 9 de marzo de 2019

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 457.


YOUCAT Pregunta n. 457. - ¿Por qué la verdad exige discreción?  


(Respuesta YouCat) La comunicación de la verdad debe hacerse con inteligencia y enmarcada en la caridad. Con frecuencia se emplea la verdad como arma arrojadiza, que tiene entonces un efecto destructivo en lugar de constructivo.           

Reflecciones y puntos a profundizar  (Comentario CIC) (C.I.C 2488) El derecho a la comunicación de la verdad no es incondicional. Todos deben conformar su vida al precepto evangélico del amor fraterno. Este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad a quien la pide. (C.I.C 2489) La caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o de comunicación. El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada, el bien común, son razones suficientes para callar lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto. El deber de evitar el escándalo obliga con frecuencia a una estricta discreción. Nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a conocerla (cf. Si 27, 16; Pr 25, 9-10).      

Para meditar        

(Comentario YouCat) Al comunicar informaciones hay que pensar en los «tres filtros» de Sócrates: ¿Es verdad? ¿Es bueno? ¿Es útil? Se exige también discreción en los secretos profesionales. Siempre deben ser guardados, excepto en casos excepcionales, que hay que justificar rigurosamente. Es igualmente culpable quien hace públicos informes confidenciales que se revelaron bajo reserva. Todo lo que se diga debe ser verdad, pero no hay que decir todo aquello que es verdad.

(Comentario CIC) (C.I.C 2491) Los secretos profesionales - que obligan, por ejemplo, a políticos, militares, médicos, juristas - o las confidencias hechas bajo secreto deben ser guardados, salvo los casos excepcionales en los que el no revelarlos podría causar al que los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad. Las informaciones privadas perjudiciales al prójimo, aunque no hayan sido confiadas bajo secreto, no deben ser divulgadas sin una razón grave y proporcionada.    
 
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