viernes, 8 de marzo de 2019
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 456.
(Respuesta YouCat) Toda falta contra la
verdad y la justicia exige, aun cuando haya sido perdonada, una reparación.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2487) Toda falta cometida contra la
justicia y la verdad entraña el deber de
reparación, aunque su autor haya sido perdonado. Cuando es imposible
reparar un daño públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha
sufrido un perjuicio no puede ser indemnizado directamente, es preciso darle
satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación se
refiere también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo. Esta
reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la medida del daño
causado. Obliga en conciencia.
Para meditar
(Comentario YouCat) Cuando no
es posible reparar en público una mentira o un falso testimonio, hay que hacer
todo lo que se pueda, al menos en secreto. Si no se puede indemnizar
directamente al afectado por el daño causado, se está obligado en conciencia a
ofrecerle una reparación moral, es decir, hay que hacer todo lo posible para
alcanzar al menos una compensación simbólica.
(Comentario CIC) (C.I.C
2412) En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien
robado a su propietario: Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: ‘Si en algo
defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo’ (Lc 19, 8). Los que, de manera
directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a
restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa
ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera
obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente obligados a restituir, en
proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han
participado de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado de él a
sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto.
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