(Flm vv. 12-14) El beneficio que me haces no sea forzado
[12] Te lo envío como si fuera yo mismo. [13] Con gusto lo hubiera retenido a mi lado, para que me sirviera en tu nombre mientras estoy prisionero a causa del Evangelio. [14] Pero no he querido realizar nada sin tu consentimiento, para que el beneficio que me haces no sea forzado, sino voluntario.
(C.I.C 1736) Todo acto directamente querido es imputable a su autor: Así el Señor pregunta a Adán tras el pecado en el paraíso: ‘¿Qué has hecho?’ (Gn 3,13). Igualmente a Caín (Cf. Gn 4, 10). Así también el profeta Natán al rey David, tras el adulterio con la mujer de Urías y la muerte de éste (Cf. 2S 12, 7-15). Una acción puede ser indirectamente voluntaria cuando resulta de una negligencia respecto a lo que se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente provocado por la ignorancia del código de la circulación. (C.I.C 1737) Un efecto puede ser tolerado sin ser querido por el que actúa, por ejemplo, el agotamiento de una madre a la cabecera de su hijo enfermo. El efecto malo no es imputable si no ha sido querido ni como fin ni como medio de la acción, como la muerte acontecida al auxiliar a una persona en peligro. Para que el efecto malo sea imputable, es preciso que sea previsible y que el que actúa tenga la posibilidad de evitarlo, por ejemplo, en el caso de un homicidio cometido por un conductor en estado de embriaguez. (C.I.C 1738) La libertad se ejercita en las relaciones entre los seres humanos. Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todo hombre debe prestar a cada cual el respeto al que éste tiene derecho. El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa (Cf. Dignitatis humanae, 2). Este derecho debe ser reconocido y protegido civilmente dentro de los límites del bien común y del orden público (Cf. Dignitatis humanae, 7).
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