domingo, 4 de septiembre de 2011

1Pd 4, 8 El amor cubre todos los pecados

(1Pd 4, 8) El amor cubre todos los pecados

[8] Sobre todo, ámense profundamente los unos a los otros, porque el amor cubre todos los pecados.

(C.I.C 1471) La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia (Pablo VI, const. ap. "Indulgentiarum doctrina", normas 1-3). "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, Normas, 1). "La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente" (Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, Normas, 2). "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC canon 994). (C.I.C 1472) Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820). (C.I.C 1478) Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf. Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, 8; Concilio de Trento: DS 1835). (C.I.C 1479) Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.

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