domingo, 13 de septiembre de 2009

1Co 7, 11a Si se separa, que no vuelva a casarse

(1Co 7, 11a) Si se separa, que no vuelva a casarse

[11a] Si se separa, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su esposo.

(C.I.C 2382) El Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf. Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1Co 7, 10-11), y deroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf. Mt 19, 7-9). Entre bautizados católicos, ‘el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte’ (CIC canon 1141). (C.I.C 2383) La separación de los esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho Canónico (cf. CIC cánones 1151-1155). Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral. (C.I.C 2386) Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido (cf. Familiaris consortio, 84).

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