lunes, 4 de junio de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 319.
(Respuesta YouCat) No, no somos
responsables de los pecados de otras personas, a no ser que seamos culpables
por haber inducido a alguien a pecar, por haber colaborado en su pecado, por
haber animado a otros en su pecado o por haber omitido a tiempo una advertencia
o una ayuda.
Reflecciones y puntos a
profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 1868) El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos
una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos a ellos: — participando
directa y voluntariamente; — ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o
aprobándolos; — no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación
de hacerlo; — protegiendo a los que hacen el mal.
Para meditar
(Comentario CIC) (C.I.C 1736) Todo acto
directamente querido es imputable a su autor: Así el Señor pregunta a Adán tras
el pecado en el paraíso: ‘¿Qué has hecho?’ (Gn 3,13). Igualmente a Caín (Cf. Gn
4, 10). Así también el profeta Natán al rey David, tras el adulterio con la mujer
de Urías y la muerte de éste (Cf. 2S 12, 7-15). Una acción puede ser
indirectamente voluntaria cuando resulta de una negligencia respecto a lo que
se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente provocado por la
ignorancia del código de la circulación.
(Siguiente Pregunta: ¿Existen estructuras de pecado?)
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