lunes, 4 de junio de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 319.

YOUCAT Pregunta n. 319. ¿Somos responsables de los pecados de otras personas?      


(Respuesta YouCat) No, no somos responsables de los pecados de otras personas, a no ser que seamos culpables por haber inducido a alguien a pecar, por haber colaborado en su pecado, por haber animado a otros en su pecado o por haber omitido a tiempo una advertencia o una ayuda.        

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 1868) El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos a ellos: — participando directa y voluntariamente; — ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos; — no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo; — protegiendo a los que hacen el mal.         

Para meditar    

(Comentario CIC) (C.I.C 1736) Todo acto directamente querido es imputable a su autor: Así el Señor pregunta a Adán tras el pecado en el paraíso: ‘¿Qué has hecho?’ (Gn 3,13). Igualmente a Caín (Cf. Gn 4, 10). Así también el profeta Natán al rey David, tras el adulterio con la mujer de Urías y la muerte de éste (Cf. 2S 12, 7-15). Una acción puede ser indirectamente voluntaria cuando resulta de una negligencia respecto a lo que se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente provocado por la ignorancia del código de la circulación.                                       

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