domingo, 21 de agosto de 2011

1Pd 3, 5-6 Así se adornaban las santas mujeres

(1Pd 3, 5-6) Así se adornaban las santas mujeres

[5] Así se adornaban en otro tiempo las santas mujeres que tenían su esperanza puesta en Dios y respetaban a sus maridos, [6] como por ejemplo, Sara, que obedecía a Abraham y lo llamaba su señor. Ahora ustedes han llegado a ser sus hijas, haciendo el bien y no dejándose inquietar por ninguna clase de temor.

(C.I.C 2378) El hijo no es un derecho sino un don. El ‘don […] más excelente […] del matrimonio’ es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido ‘derecho al hijo’. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de ‘ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción’ (Donum vitae, 2, 8). (C.I.C 2368) Un aspecto particular de esta responsabilidad se refiere a la regulación de la procreación. Por razones justificadas (Gaudium et spes, 50), los esposos pueden querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En este caso, deben cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable. Por otra parte, ordenarán su comportamiento según los criterios objetivos de la moralidad: “El carácter moral de la conducta […], cuando se trata de conciliar el amor conyugal con la transmisión responsable de la vida, no depende sólo de la sincera intención y la apreciación de los motivos, sino que debe determinarse a partir de criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos; criterios que conserven íntegro el sentido de la donación mutua y de la procreación humana en el contexto del amor verdadero; esto es imposible si no se cultiva con sinceridad la virtud de la castidad conyugal” (Gaudium et spes, 51). (C.I.C 2370) La continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos fundados en la autoobservación y el recurso a los períodos infecundos (Humanae vitae, 16) son conformes a los criterios objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto entre ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el contrario, es intrínsecamente mala ‘toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación’ (Humanae vitae, 14): ‘Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal. [...] Esta diferencia antropológica y moral entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos periódicos implica [...] dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana irreconciliables entre sí’ (Familiaris consortio, 32).

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