sábado, 6 de agosto de 2011

1Pd 2, 13-14 Respeten a toda autoridad humana

(1Pd 2, 13-14) Respeten a toda autoridad humana

[13] Respeten a toda autoridad humana como quiere el Señor: [14] ya sea al rey, porque es el soberano, ya sea a los gobernadores, como delegados por él para castigar a los que obran el mal y recompensar a los que practican el bien.

(C.I.C 1918) “No hay […] autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas” (Rm 13, 1). (C.I.C 1919) Toda comunidad humana necesita una autoridad para mantenerse y desarrollarse. (C.I.C 2266) A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechios humanos y de las normas fondamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante tod, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable. (C.I.C 2267) La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como consequencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en que sea absolutamente necesario suprimir al reo “suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos” (Evangelium vitae, 56).

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