sábado, 21 de mayo de 2011

Hb 12, 12-13 Enderecen los caminos tortuosos

(Hb 12, 12-13) Enderecen los caminos tortuosos

[12] Por lo tanto, levanten las manos caídas y fortalezcan las rodillas que tiemblan, [13] enderecen los caminos tortuosos por donde han de pasar, para que el cojo no se desencamine y más bien se mejore.

(C.I.C 2506) El cristiano no debe ‘avergonzarse de dar testimonio del Señor’ (2Tm 1, 8) en obras y palabras. El martirio es el supremo testimonio de la verdad de la fe. (C.I.C 2505) La verdad o veracidad es la virtud que consiste en mostrarse verdadero en sus actos y en sus palabras, evitando la duplicidad, la simulación y la hipocresía. (C.I.C 2480) Debe proscribirse toda palabra o actitud que, por halago, adulación o complacencia, alienta y confirma a otro en la malicia de sus actos y en la perversidad de su conducta. La adulación es una falta grave si se hace cómplice de vicios o pecados graves. El deseo de prestar un servicio o la amistad no justifica una doblez del lenguaje. La adulación es un pecado venial cuando sólo desea hacerse grato, evitar un mal, remediar una necesidad u obtener ventajas legítimas. (C.I.C 2481) “La vanagloria o jactancia constituye una falta contra la verdad. Lo mismo sucede con la ironía que trata de ridiculizar a uno caricaturizando de manera malévola tal o cual aspecto de su comportamiento. (C.I.C 2488) El derecho a la comunicación de la verdad no es incondicional. Todos deben conformar su vida al precepto evangélico del amor fraterno. Este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad a quien la pide. (C.I.C 2489) La caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o de comunicación. El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada, el bien común, son razones suficientes para callar lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto. El deber de evitar el escándalo obliga con frecuencia a una estricta discreción. Nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a conocerla (cf. Si 27, 16; Pr 25, 9-10).

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