jueves, 6 de mayo de 2010

Ef 6, 4a Padres, no irriten a sus hijos

(Ef 6, 4a) Padres, no irriten a sus hijos

[4a] Padres, no irriten a sus hijos;

(C.I.C 2221) La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual. El papel de los padres en la educación ‘tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede suplirse’ (Gravissimum educationis, 3). El derecho y el deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables (Cf. Familiaris consortio, 36). (C.I.C 2222) Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos de Dios y respetarlos como a personas humanas. Han de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre de los cielos. (C.I.C 2225) Por la gracia del sacramento del matrimonio, los padres han recibido la responsabilidad y el privilegio de evangelizar a sus hijos. Desde su primera edad, deberán iniciarlos en los misterios de la fe, de los que ellos son para sus hijos los ‘primeros […] heraldos de la fe’ (Lumen gentium, 11). Desde su más tierna infancia, deben asociarlos a la vida de la Iglesia. La forma de vida en la familia puede alimentar las disposiciones afectivas que, durante toda la vida, serán auténticos cimientos y apoyos de una fe viva.

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