miércoles, 5 de mayo de 2010

Ef 6, 2-3 Honra a tu padre y a tu madre

(Ef 6, 2-3) Honra a tu padre y a tu madre

[2] ya que el primer mandamiento que contiene una promesa es este: Honra a tu padre y a tu madre, [3] para que seas feliz y tengas una larga vida en la tierra.

(C.I.C 2218) El cuarto mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus responsabilidades para con los padres. En la medida en que ellos pueden, deben prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante sus enfermedades, y en momentos de soledad o de abatimiento. Jesús recuerda este deber de gratitud (Cf. Mc 7, 10-12). “El Señor glorifica al padre en los hijos, y afirma el derecho de la madre sobre su prole. Quien honra a su padre expía sus pecados; como el que atesora es quien da gloria a su madre. Quien honra a su padre recibirá contento de sus hijos, y en el día de su oración será escuchado. Quien da gloria al padre vivirá largos días, obedece al Señor quien da sosiego a su madre” (Si 3, 2-6). “Hijo, cuida de tu padre en su vejez, y en su vida no le causes tristeza. Aunque haya perdido la cabeza, sé indulgente, no le desprecies en la plenitud de tu vigor [...] Como blasfemo es el que abandona a su padre, maldito del Señor quien irrita a su madre” (Si 3, 12-13. 16). (C.I.C 2219) El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar; atañe también a las relaciones entre hermanos y hermanas. El respeto a los padres irradia en todo el ambiente familiar. ‘Corona de los ancianos son los hijos de los hijos’ (Pr 17, 6). ‘Soportaos unos a otros en la caridad, en toda humildad, dulzura y paciencia’ (Ef 4, 2). (C.I.C 2220) Los cristianos están obligados a una especial gratitud para con aquellos de quienes recibieron el don de la fe, la gracia del bautismo y la vida en la Iglesia. Puede tratarse de los padres, de otros miembros de la familia, de los abuelos, de los pastores, de los catequistas, de otros maestros o amigos. ‘Evoco el recuerdo […] de la fe sincera que tú tienes, fe que arraigó primero en tu abuela Loida y en tu madre Eunice, y sé que también ha arraigado en ti’ (2Tm 1, 5). (C.I.C 2230) Cuando llegan a la edad correspondiente, los hijos tienen el deber y el derecho de elegir su profesión y su estado de vida. Estas nuevas responsabilidades deberán asumirlas en una relación de confianza con sus padres, cuyo parecer y consejo pedirán y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar de no presionar a sus hijos ni en la elección de una profesión ni en la de su futuro cónyuge. Esta indispensable prudencia no impide, sino al contrario, ayudar a los hijos con consejos juiciosos, particularmente cuando éstos se proponen fundar un hogar. (C.I.C 2231) Hay quienes no se casan para poder cuidar a sus padres, o sus hermanos y hermanas, para dedicarse más exclusivamente a una profesión o por otros motivos dignos. Estas personas pueden contribuir grandemente al bien de la familia humana.

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