lunes, 15 de marzo de 2010

Ga 6, 10 Por lo tanto hagamos el bien a todos

(Ga 6, 10) Por lo tanto hagamos el bien a todos

[10] Por lo tanto, mientras estamos a tiempo hagamos el bien a todos, pero especialmente a nuestros hermanos en la fe.

(C.I.C 2007) Frente a Dios no hay, en el sentido de un derecho estricto, mérito por parte del hombre. Entre Él y nosotros, la desigualdad no tiene medida, porque nosotros lo hemos recibido todo de Él, nuestro Creador. (C.I.C 2009) La adopción filial, haciéndonos partícipes por la gracia de la naturaleza divina, puede conferirnos, según la justicia gratuita de Dios, un verdadero mérito. Se trata de un derecho por gracia, el pleno derecho del amor, que nos hace ‘coherederos’ de Cristo y dignos de obtener la ‘herencia prometida de la vida eterna’ (Concilio de Trento: DS 1546). Los méritos de nuestras buenas obras son dones de la bondad divina (Cf. Concilio de Trento: DS 1548). ‘La gracia ha precedido; ahora se da lo que es debido [...] los méritos son dones de Dios’ (San Agustín, Sermo 298, 4-5: PL 38, 1367). (C.I.C 2010) Puesto que la iniciativa en el orden de la gracia pertenece a Dios, nadie puede merecer la gracia primera, en el inicio de la conversión, del perdón y de la justificación. Bajo la moción del Espíritu Santo y de la caridad, podemos después merecer en favor nuestro y de los demás gracias útiles para nuestra santificación, para el crecimiento de la gracia y de la caridad, y para la obtención de la vida eterna. Los mismos bienes temporales, como la salud, la amistad, pueden ser merecidos según la sabiduría de Dios. Estas gracias y bienes son objeto de la oración cristiana, la cual provee a nuestra necesidad de la gracia para las acciones meritorias.

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