sábado, 18 de agosto de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 345.
(Respuesta YouCat) Oír misa entera los
domingos y fiestas de precepto. 2) Confesar los pecados mortales al menos una
vez al año, en peligro de muerte, y si se ha de comulgar. 3) Comulgar por Pascua
de Resurrección. 4) Ayunar y abstenerse
de comer carne cuando lo manda la Santa Madre Iglesia. 5) Ayudar a la Iglesia en sus necesidades.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2042) El primer mandamiento (“oír
misa entera los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos
serviles”) exige a los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora la
Resurrección del Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los
misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer
lugar participando en la celebración eucarística, en la que se congrega la
comunidad cristiana y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan
impedir esa santificación de esos días (Cf. CIC cánones 1246-1248; CCEO cánones
880, 3. 881, 1. 2. 4). El segundo
mandamiento (confesar los pecados al menos una vez al año) asegura la
preparación a la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la
Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo
(Cf. CIC canon 989; CCEO canon 719). El tercer mandamiento (“recibir el
sacramento de la Eucaristía al menos por Pascua”) garantiza un mínimo en la
recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de Pascua,
origen y centro de la liturgia cristiana (Cf. CIC canon 920; CCEO cánones 708,
881, § 3).
Para meditar
(Comentario CIC) (C.I.C 2043) El cuarto mandamiento (ayunar y
abstenerse de comer carne cuando lo manda la Santa Madre Iglesia) asegura los
tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas
litúrgicas; contribuyen a hacernos adquirir el dominio sobre nuestros instintos
y la libertad del corazón (Cf. CIC cánones 1249-1251; CCEO canon 882). El
quinto mandamiento (ayudar a la Iglesia en sus necesidades) enuncia que los
fieles están además obligados a ayudar, cada uno según su posibilidad, a las
necesidades materiales de la Iglesia (Cf. CIC canon 222; CCEO canon 882. La
Conferencias Episcopales pueden además establecer determinados preceptos para
su proprio territorio; cf. CIC canon 455).
(Siguiente Pregunta: ¿Para qué sirven los mandamientos de la Iglesia y cómo
nos obligan?)
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