lunes, 10 de septiembre de 2012
Deut 5, 18 No cometerás adulterio
18 No cometerás adulterio.
(C.I.C 2380) El adulterio. Esta palabra designa la
infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno
está casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un
adulterio. Cristo condena incluso el deseo del adulterio (cf. Mt 5, 27-28). El
sexto mandamiento y el Nuevo Testamento prohíben absolutamente el adulterio
(cf. Mt 5, 32; 19, 6; Mc 10, 11; 1Co 6, 9-10). Los profetas denuncian su
gravedad; ven en el adulterio la imagen del pecado de idolatría (cf. Os 2, 7; Jr
5, 7; 13, 27). (C.I.C 2381) El adulterio es una injusticia. El que lo comete
falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que es el vínculo
matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la
institución del matrimonio, violando el contrato que le da origen. Compromete
el bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la unión estable
de los padres. (C.I.C 2364) El matrimonio constituye una ‘íntima comunidad de
vida y amor conyugal, fundada por el Creador y provista de leyes propias’. Esta
comunidad ‘se establece con la alianza del matrimonio, es decir, con un
consentimiento personal e irrevocable’ (Gaudium
et spes, 48). Los dos se dan definitiva y totalmente el uno al otro. Ya no
son dos, ahora forman una sola carne. La alianza contraída libremente por los
esposos les impone la obligación de mantenerla una e indisoluble (cf. CIC canon
1056). ‘Lo que Dios unió […], no lo separe el hombre’ (Mc 10, 9; cf. Mt 19,
1-12; 1Co 7, 10-11).
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