YOUCAT Pregunta n. 358. – Parte II - ¿Por qué el Antiguo Testamento prohibe las imágenes de Dios y por qué los cristianos ya no mantenemos esta prohibición?
(Respuesta YouCat – repeticion) Para
proteger el misterio de Dios y diferenciarse de las imágenes de culto de los
paganos, el primer mandamiento ordenaba: «No te fabricarás ídolos ni figura
alguna» (Éx 20,4). Pero, puesto que Dios se ha dado a sí mismo un rostro humano
en Jesucristo, la prohibición de imágenes quedó superada en el cristianismo. En
la Iglesia de Oriente los Iconos son considerados incluso sagrados.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2131) Fundándose en el misterio del
Verbo encarnado, el séptimo Concilio Ecuménico (celebrado en Nicea el año 787),
justificó contra los iconoclastas el culto de las sagradas imágenes: las de
Cristo, pero también las de la Madre de Dios, de los ángeles y de todos los
santos. El Hijo de Dios, al encarnarse, inauguró una nueva ‘economía’ de las
imágenes.
Para meditar
(Comentario YouCat) El
conocimiento de los padres de Israel de que Dios lo supera todo (trascendencia)
y de que es mucho mayor que cualquier cosa del mundo, pervive actualmente,
tanto en el judaismo como en el islam, donde al igual que antes no puede
existir ninguna imagen de Dios. En el cristianismo se relajó la prohibición de
las imágenes a partir del siglo IV en consideración a Cristo y se suprimió en
el segundo Concilio de Nicea (año 787). Mediante su encarnación Dios ya no es
el absolutamente inimaginable; desde Jesús podemos tener una imagen de su
esencia: «Quien me ha visto a mí, ha visto al Padre» (Jn 14,9).
(Comentario CIC) (C.I.C 2132) El culto cristiano de las imágenes no
es contrario al primer mandamiento que proscribe los ídolos. En efecto, ‘el
honor dado a una imagen se remonta al modelo original’ (San Basilio Magno,
Liber de Spiritu Sancto 18, 45: PG 32, 149), ‘el que venera una imagen, venera
al que en ella está representado’ (II Concilio de Nicea: DS 601; cf. Concilio
de Trento: DS 1821-1825; Concilio Vaticano II: Sacrosanctum Concilium, 125; Lumen
gentium, 67). El honor tributado a las imágenes sagradas es una ‘veneración
respetuosa’, no una adoración, que sólo corresponde a Dios: “El culto de la
religión no se dirige a las imágenes en sí mismas como realidades, sino que las
mira bajo su aspecto propio de imágenes que nos conducen a Dios encarnado.
Ahora bien, el movimiento que se dirige a la imagen en cuanto tal, no se
detiene en ella, sino que tiende a la realidad de la que ella es imagen” (Santo
Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2,
81, 3, ad 3).
(Siguiente Pregunta: ¿Por qué quiere Dios que su «nombre» sea sagrado para nosotros ?)
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