martes, 5 de febrero de 2019

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 432


YOUCAT Pregunta n. 432 ¿Puede un cristiano especular en la bolsa o en Internet?


(Respuesta YouCat) Un cristiano puede especular en la bolsa o en Internet mientras se mantenga en los límites de las costumbres normales de una negociación hábil con dinero propio o ajeno y no incurra en faltas contra otros preceptos morales. 

Reflecciones y puntos a profundizar    

(Comentario CIC) (CIC 2426) El desarrollo de las actividades económicas y el crecimiento de la producción están destinados a satisfacer las necesidades de los seres humanos. La vida económica no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o el poder; está ordenada ante todo al servicio de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana. La actividad económica dirigida según sus propios métodos, debe moverse no obstante dentro de los límites del orden moral, según la justicia social, a fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (cf Gaudium et spes, 64).

Para meditar   

(Comentario YouCat) La especulación en bolsa se vuelve inmoral cuando se emplean medios deshonestos (como, por ejemplo, información privilegiada); cuando el negocio pone en peligro los medios de vida propios o ajenos, en lugar de asegurarlos; cuando la especulación, como en eljuego, adquiere caracteres de adicción.

(Comentario CIC) (CIC 2454) Toda manera de tomar y de usar injustamente un bien ajeno es contraria al séptimo mandamiento. La injusticia cometida exige reparación. La justicia conmutativa impone la restitución del bien robado.

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lunes, 4 de febrero de 2019

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 431.


YOUCAT Pregunta n. 431 ¿Se pueden emplear trucos en el pago de impuestos?


(Respuesta YouCat) La inventiva en relación con sistemas complejos de impuestos no se puede objetar moralmente. Es inmoral el engaño y el fraude fiscal, es decir, falsificar, silenciar o tapar hechos para impedir una evaluación fiscal correcta.

Reflecciones y puntos a profundizar    

(Comentario CIC) (CIC 2409) Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6). Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación.

   Para meditar   

(Comentario YouCat) Mediante el pago de impuestos, los ciudadanos contribuyen, según su capacidad, a que el Estado pueda llevar a cabo su misión. Por eso el fraude fiscal no es un delito de poca importancia. Los impuestos deben ser justos y proporcionados y deben ser cobrados por vía legal.

(Comentario CIC) (CIC 1867) La tradición catequética recuerda también que existen “pecados que claman al cielo”. Claman al cielo: la sangre de Abel (cf Gn 4, 10); el pecado de los sodomitas (cf Gn 18, 20; 19, 13); el clamor del pueblo oprimido en Egipto (cf Ex 3, 7-10); el lamento del extranjero, de la viuda y el huérfano (cf Ex 22, 20-22); la injusticia para con el asalariado (cf Dt 24, 14-15; Jc 5, 4).

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domingo, 3 de febrero de 2019

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 430


YOUCAT Pregunta n. 430 ¿Qué se entiende por justicia conmutativa?


(Respuesta YouCat) La justicia conmutativa regula los intercambios entre las personas en el respeto exacto de sus derechos. Se preocupa de que se respete el derecho de propiedad, se paguen las deudas, se cumplan las obligaciones libremente contraídas, de que los daños causados obtengan una reparación proporcionada y de que se restituyan los bienes robados.  

Reflecciones y puntos a profundizar    

(Comentario CIC) (CIC 2411) Los contratos están sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguardia de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma de justicia. La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades.

Para meditar   

(Comentario CIC) (CIC 2412) En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario: Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: “Si en algo defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo” (Lc 19, 8). Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto.   

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sábado, 2 de febrero de 2019

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 429.


YOUCAT Pregunta n. 429 ¿Qué normas regulan la propiedad intelectual?


(Respuesta YouCat) También es robo la sustracción de la propiedad intelectual.  

Reflecciones y puntos a profundizar    

(Comentario CIC) (CIC 2408) El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf Gaudium et spes, 69, 1).   

Para meditar   

(Comentario YouCat) No sólo el plagio es robo. El robo de propiedad intelectual comienza copiando en el colegio, continúa con la descarga ilegal de contenidos de Internet, afecta a la realización de copias no autorizadas o la grabación en diferentes medios de reproducción y llega hasta el extremo de negociar con conceptos e ideas robados. Todo uso de La propiedad intelectual ajena exige el acuerdo libre y la remuneración apropiada del autor intelectual o la participación del mismo en los beneficios que se generen.

(Comentario CIC) (CIC 2409) Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6). Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación.

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viernes, 1 de febrero de 2019

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 428.


YOUCAT Pregunta n. 428 ¿Qué es el robo y qué incluye el séptimo mandamiento?


(Respuesta YouCat) El robo es la apropiación indebida de un bien ajeno.     

Reflecciones y puntos a profundizar    

(Comentario CIC) (CIC 2408) El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf Gaudium et spes, 69, 1). (CIC 2409a) Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6).  

Para meditar   

(Comentario YouCat) Apropiarse injustamente del bien ajeno es una falta contra el séptimo mandamiento, aun cuando el hecho no pueda ser denunciado según la Ley civil. Lo que es una injusticia ante Dios, es una injusticia. Pero el séptimo mandamiento no es válido únicamente para el robo, sino también para la retención injusta del salario justo, quedarse con objetos encontrados que se pueden devolver, y los engaños en general. El séptimo mandamiento denuncia también las siguientes prácticas: dar trabajo a empleados en condiciones contrarias a la dignidad humana; no mantener los contratos suscritos; despilfarrar las ganancias sin tomar en consideración la obligación social; elevar o bajar artificialmente los precios; poner en peligro el puesto de trabajo de compañeros que están bajo la tutela de uno; el soborno y la corrupción; inducir a los subordinados a cometer actos ilegales, hacer mal el trabajo o exigir honorarios desproporcionados; derrochar o administrar con descuido las propiedades sociales comunes; falsificar dinero, contabilidades o balances; el fraude fiscal.

(Comentario CIC) (CIC 2409b) Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación. (CIC 2410) Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos comerciales de venta o compra, los contratos de arriendo o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.  

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