domingo, 5 de julio de 2015
470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Segunda parte - continuación)
(Compendio 470 - repetición) El
quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral: 1) El
homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo. 2) El aborto directo,
querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de
excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser
respetado y protegido de modo absoluto en su integridad. 3) La eutanasia
directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo
necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o
próximas a la muerte. 4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en
cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo;
por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón
del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves
temores.
Resumen
(C.I.C 2322) Desde su concepción, el niño tiene el derecho a
la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es
una práctica infame (cf. Gaudium et spes,
27), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica
de excomunión este delito contra la vida humana.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C.) 2270
La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el
momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser
humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el
derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instr. Donum Vitae,
1, 1). «Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que
nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5). «Y mis huesos no se te
ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la
tierra» (Sal 139, 15). (C.I.C 2271) Desde el siglo primero, la Iglesia
ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha
cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un
fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. “No matarás el
embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido”. (Didaché, 2, 2; cf. Epístula Pseudo Barnabae 19, 5; Epístula
ad Diognetum 5, 6; Tertuliano, Apologeticum,
9, 8: PL 1, 371-372). “Dios […], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la
excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del
hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde
la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (Gaudium et spes, 51).
Para la reflexión
(C.I.C 2272) La cooperación formal a un aborto constituye
una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este
delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce,
incurre en excomunión latae sententiae”
(CIC canon 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC canon 1314), en las
condiciones previstas por el Derecho (Cf. CIC cánones 1323-1324). Con esto la
Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es
manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al
inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad. (Continua)
sábado, 4 de julio de 2015
470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Primera parte)
470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Primera parte)
(Compendio 470) El quinto mandamiento prohíbe, como
gravemente contrarios a la ley moral: 1) El homicidio directo y voluntario y la
cooperación al mismo. 2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así
como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano,
desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo
absoluto en su integridad. 3) La eutanasia directa, que consiste en poner
término, con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las
personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte. 4) El
suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al
justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la
responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada
por particulares trastornos psíquicos o graves temores.
Resumen
(C.I.C 2318) ‘Dios […] tiene en su mano el alma de todo ser
viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10). (C.I.C 2319) Toda
vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada,
pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios
vivo y santo.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2268) El quinto mandamiento condena como gravemente
pecaminoso el homicidio directo y
voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen
un pecado que clama venganza al cielo (Cf. Gn 4, 10). El infanticidio (Gaudium et spes, 51), el fratricidio, el parricidio, el homicidio
del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales
que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden
justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
Para la reflexión
(C.I.C 2269) El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con
intención de provocar indirectamente
la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón
grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en
peligro. La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes
sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave.
Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la
muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este
les es imputable (Cf. Am 8, 4-10). El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de
falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obradoa vida humana debe
ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción.
Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos
sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo
ser inocente a la vida (Cf. Donum vitae,
1, 1). “Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que
nacieses te tenía consagrado”. (Jr 1, 5). “Y mis huesos no se te ocultaban,
cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra. (Sal
139, 15). (Continua)
(Continua la pregunta: ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento?)
viernes, 3 de julio de 2015
469. ¿Qué pena se puede imponer?
469. ¿Qué pena se puede imponer?
(Compendio 469) La pena impuesta debe ser proporcionada a
la gravedad del delito. Hoy, como consecuencia de las posibilidades que tiene
el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que
lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muerte «suceden muy
rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (Juan Pablo II, Carta
Encíclica Evangelium vitae). Cuando los medios incruentos son suficientes, la
autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden mejor a las
condiciones concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la
persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de rehabilitarse.
Resumen
(C.I.C 1896) Donde el pecado
pervierte el clima social es preciso apelar a la conversión de los corazones y
a la gracia de Dios. La caridad empuja a reformas justas. No hay solución a la
cuestión social fuera del Evangelio (Centesimus
annus, 5).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2267) La enseñanza tradicional de la Iglesia no
excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad
del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino
posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si
los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad
de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos
corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más
conformes con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como
consequencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente
el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle
definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en que sea absolutamente
necesario suprimir al reo “suceden muy […] rara vez […], si es que ya en
realidad se dan algunos” (Evangelium
vitae, 56).
Para la reflexión
(C.I.C 2306) Los que renuncian a la acción violenta y
sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que
están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica,
siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros
hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los
riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus
muertes (cf. Gaudium et spes, 78).
(Siguiente pregunta: ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento?)
jueves, 2 de julio de 2015
468. ¿Para qué sirve una pena?
468. ¿Para qué sirve una pena?
(Compendio 468) Una pena impuesta por la autoridad
pública, tiene como objetivo reparar el desorden introducido por la culpa,
defender el orden público y la seguridad de las personas y contribuir a la
corrección del culpable.
Resumen
(C.I.C 1895) La sociedad debe
favorecer el ejercicio de las virtudes, no ser obstáculo para ellas. Debe
inspirarse en una justa jerarquía de valores.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2266) A la exigencia de tutela del bien común
corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos
lesivos de los derechios humanos y de las normas fondamentales de la
convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de
aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante tod,
la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es
aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La
pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la
seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo
posible, contribuir a la enmienda del culpable.
Para la reflexión
(C.I.C 1888) Es preciso entonces
apelar a las capacidades espirituales y morales de la persona y a la exigencia
permanente de su conversión interior
para obtener cambios sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad
reconocida a la conversión del corazón no elimina en modo alguno, sino, al
contrario, impone la obligación de introducir en las instituciones y
condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras convenientes para
que aquéllas se conformen a las normas de la justicia y favorezcan el bien en
lugar de oponerse a él (cf. Lumen
gentium, 36).
(Siguiente pregunta: ¿Qué pena se puede imponer?)
miércoles, 1 de julio de 2015
467. ¿Por qué la legítima defensa de la persona y de la sociedad no va contra esta norma?
467. ¿Por qué la legítima defensa de la persona y de la sociedad no va contra esta norma?
(Compendio 467) Con la legítima defensa se toma la opción
de defenderse y se valora el derecho a la vida, propia o del otro, pero no la
opción de matar. La legítima defensa, para quien tiene la responsabilidad de la
vida de otro, puede también ser un grave deber. Y no debe suponer un uso de la
violencia mayor que el necesario.
Resumen
(C.I.C 2321) La prohibición de causar la muerte no suprime
el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es
un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2263) La legítima defensa de las personas y las
sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que
constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse […] puede entrañar
un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la
muerte del agresor’ (San Tomás de Aquino, Summa
theologiae, 2-2, 64, 7). ‘Nada impide que un solo acto tenga dos efectos,
de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro, está más allá de la intención’
(Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae,
2-2, 64, 7). (C.I.C 2265) La legítima defensa puede ser no solamente un
derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La
defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de non poder
causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen
también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los
agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
Para la reflexión
(C.I.C 2264) El amor a sí mismo constituye un principio
fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio
derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso
cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: “Si para
defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una
acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción
sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto
de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la
obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (Santo
Tomás de Aquino, Summa theologiae,
2-2, 64, 7).
(Siguiente pregunta: ¿Para qué sirve una pena?)
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