domingo, 5 de julio de 2015

470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Segunda parte - continuación)



470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Segunda parte - continuación)  


(Compendio 470 - repetición) El quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral: 1) El homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo. 2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad. 3) La eutanasia directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte. 4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores.

Resumen

(C.I.C 2322) Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf. Gaudium et spes, 27), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.   

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C.) 2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum Vitae, 1, 1). «Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5). «Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15). (C.I.C 2271) Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. “No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido”. (Didaché, 2, 2; cf. Epístula Pseudo Barnabae 19, 5; Epístula ad Diognetum 5, 6; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8: PL 1, 371-372). “Dios […], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (Gaudium et spes, 51). 

Para la reflexión

(C.I.C 2272) La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC canon 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC canon 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (Cf. CIC cánones 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad. (Continua)

(Continua la pregunta: ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento?)

sábado, 4 de julio de 2015

470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Primera parte)



470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Primera parte)      


(Compendio 470) El quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral: 1) El homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo. 2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad. 3) La eutanasia directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte. 4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores.

Resumen

(C.I.C 2318) ‘Dios […] tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10). (C.I.C 2319) Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.  

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2268) El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (Cf. Gn 4, 10). El infanticidio (Gaudium et spes, 51), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades. 

Para la reflexión

(C.I.C 2269) El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro. La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (Cf. Am 8, 4-10). El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obradoa vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (Cf. Donum vitae, 1, 1). “Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado”. (Jr 1, 5). “Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra. (Sal 139, 15). (Continua)

(Continua la pregunta: ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento?)

viernes, 3 de julio de 2015

469. ¿Qué pena se puede imponer?



469. ¿Qué pena se puede imponer?       


(Compendio 469) La pena impuesta debe ser proporcionada a la gravedad del delito. Hoy, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muerte «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae). Cuando los medios incruentos son suficientes, la autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de rehabilitarse.

Resumen

(C.I.C 1896) Donde el pecado pervierte el clima social es preciso apelar a la conversión de los corazones y a la gracia de Dios. La caridad empuja a reformas justas. No hay solución a la cuestión social fuera del Evangelio (Centesimus annus, 5).     

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2267) La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como consequencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en que sea absolutamente necesario suprimir al reo “suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos” (Evangelium vitae, 56).   

Para la reflexión

(C.I.C 2306) Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf. Gaudium et spes, 78).

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jueves, 2 de julio de 2015

468. ¿Para qué sirve una pena?



468. ¿Para qué sirve una pena?      


(Compendio 468) Una pena impuesta por la autoridad pública, tiene como objetivo reparar el desorden introducido por la culpa, defender el orden público y la seguridad de las personas y contribuir a la corrección del culpable.

Resumen

(C.I.C 1895) La sociedad debe favorecer el ejercicio de las virtudes, no ser obstáculo para ellas. Debe inspirarse en una justa jerarquía de valores.     

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2266) A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechios humanos y de las normas fondamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante tod, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable.  

Para la reflexión

(C.I.C 1888) Es preciso entonces apelar a las capacidades espirituales y morales de la persona y a la exigencia permanente de su conversión interior para obtener cambios sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad reconocida a la conversión del corazón no elimina en modo alguno, sino, al contrario, impone la obligación de introducir en las instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras convenientes para que aquéllas se conformen a las normas de la justicia y favorezcan el bien en lugar de oponerse a él (cf. Lumen gentium,  36).  

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miércoles, 1 de julio de 2015

467. ¿Por qué la legítima defensa de la persona y de la sociedad no va contra esta norma?



467. ¿Por qué la legítima defensa de la persona y de la sociedad no va contra esta norma?    


(Compendio 467) Con la legítima defensa se toma la opción de defenderse y se valora el derecho a la vida, propia o del otro, pero no la opción de matar. La legítima defensa, para quien tiene la responsabilidad de la vida de otro, puede también ser un grave deber. Y no debe suponer un uso de la violencia mayor que el necesario.

Resumen

(C.I.C 2321) La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.    

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2263) La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse […] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor’ (San Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7). ‘Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro, está más allá de la intención’ (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7). (C.I.C 2265) La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de non poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.   

Para la reflexión

(C.I.C 2264) El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: “Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7).

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